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Artículo 117 (DEL ART. QUINTO) del Decreto 132

Aprueba reglamento de seguridad minera

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 221064 / 8649817.

Texto oficial

Artículo 117.- La extracción de mineral o de estéril por medio de "apires", queda limitado a diez metros (10m) verticales y a veinte metros (20m) de recorrido inclinado. Para una mayor profundidad o recorrido, el Administrador debe proveer de los dispositivos o equipos tales como tornos, poleas, huinches o similares, los que se instalarán de acuerdo a estudios y diseños realizados por profesionales técnicos sobre la materia.