Texto oficial
Artículo 122.- Cuando en una galería exista tráfico
compartido, entre equipos o vehículos motorizados y
peatones, la preferencia la tendrán estos últimos. En el
caso, en que un vehículo o equipo alcance a algún peatón,
deberá esperar que éste se ubique en un lugar seguro para
adelantarlo. Si un vehículo se enfrenta a un peatón, el
equipo o vehículo deberá detener su marcha y esperar que
éste traspase completamente el móvil para ponerse en
movimiento.
Esta disposición podrá ser diferente en zonas de
operación de los equipos, donde debe estar prohibido el
tránsito de peatones y sólo es permitida la permanencia
del personal de operación del sector. Si ello es necesario,
el Administrador deberá mantener actualizado un detallado
procedimiento de trabajo seguro, avisos adecuados en la zona
y adecuada capacitación del personal.