Texto oficial
Artículo 144.- No se permitirá la ejecución de
trabajos en el interior de las minas subterráneas cuya
concentración de oxígeno en el aire, en cuanto a peso, sea
inferior a diecinueve coma cinco por ciento (19,5%) y
concentraciones de gases nocivos superiores a los valores
máximos permisibles determinados por la legislación. Si
las concentraciones ambientales fueren superiores, será
obligatorio retirar al trabajador del área contaminada
hasta que las condiciones ambientales retornen a la
normalidad, situación que deberá certificar personal
calificado y autorizado.