Texto oficial
Artículo 151.- Todos los colectores de polvo, sistemas
de ductos y captaciones en general, deberán ser sometidos,
a lo menos cada tres meses, a un riguroso plan de
mantención y control de eficiencia de los sistemas.
Aprueba reglamento de seguridad minera
La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 221064 / 8649853.