Texto oficial
Artículo 154.- La perforación de roca o mena en las
minas subterráneas deberá efectuarse mediante el método
de perforación húmeda. Si por razones especiales e
inherentes a la operación no fuere practicable dicho
método, el Servicio podrá autorizar la perforación en
seco, sujeta a condiciones que garanticen la protección
respiratoria de los trabajadores expuestos. El Servicio
tendrá un plazo de sesenta (60) días para responder la
solicitud, desde la fecha de presentación de ella en la
Oficina de Parte.