Texto oficial
Artículo 172.- El transporte mecanizado de personal a
través de piques o chiflones, se hará exclusivamente en
jaulas o habitáculos especialmente diseñados para tal
objetivo y aprobados por el Servicio. Para tal efecto, se
deberán cumplir los siguientes requisitos mínimos:
La jaula o habitáculo deberá obedecer a un diseño
técnico que ofrezca las mayores garantías de seguridad al
personal; esto es que no exista posibilidad alguna de
caídas al vacío, atrapamiento, aprisionamiento o
posibilidad de ser golpeado por objetos que caen, mediante
la construcción de un brocal en la labor, etc.
a) El sistema deberá poseer guías y giratorios para
evitar la rotación o atascamiento en su recorrido.
b) Poseer sistemas de comunicación que permitan a los
usuarios mantener contacto con la sala de máquinas o
controles del huinche.
c) Su espacio útil deberá estar en relación con la
cantidad de trabajadores que lo utilizan y obviamente a la
capacidad de diseño del sistema de izamiento.
El Servicio tendrá un plazo de treinta (30) días para
responder la solicitud, desde la fecha de presentación de
ella en la Oficina de Parte.