Saltar al contenido

Artículo 190 (DEL ART. QUINTO) del Decreto 132

Aprueba reglamento de seguridad minera

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 221064 / 8649895.

Texto oficial

Artículo 190.- Los extremos del cable para tracción deben unirse a los carros o medio de carga que se trate por medio de un guardacable y cadena u otro medio técnicamente eficaz.