Texto oficial
Artículo 200.- Toda operación de soldaduras o corte
que se ejecute en una mina subterránea debe contar con
autorización de la supervisión, mantener elementos
extintores en el lugar y cuidar que esta operación no
provoque el recalentamiento e incendio de materiales
combustibles.
Terminadas las operaciones, será responsabilidad del
personal soldador, inspeccionar y verificar que no queden
restos incandescentes.