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Artículo 215 (DEL ART. QUINTO) del Decreto 132

Aprueba reglamento de seguridad minera

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 221064 / 8649922.

Texto oficial

Artículo 215.- Los lugares subterráneos destinados a la mantención o reparación de las máquinas diesel tendrán que ser: a) Adecuadamente ventilados; b) Construidos de material incombustible y tener un piso de concreto impermeable; y c) Provistos con equipos extintores de incendios.