Texto oficial
Artículo 234.- Los conductores utilizados para la
línea de trole o para los alimentadores, deberán
instalarse aislados de modo tal que no puedan provocar
incendio en la madera de fortificación.
Aprueba reglamento de seguridad minera
La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 221064 / 8649942.