Texto oficial
Artículo 236.- Cuando se emplee electricidad para la
señalización, la tensión no deberá exceder de doscientos
veinte (220) volts en cualquier circuito donde haya riesgos
de contacto con personas.
Los dispositivos de contacto que se empleen en la
señalización deberán construirse en forma que se evite el
cierre accidental del circuito.
Los conductores de las instalaciones telefónicas y de
señalización deberán estar protegidos contra cualquier
contacto con otras canalizaciones y aparatos, y contra todo
efecto de inducción.