Texto oficial
Artículo 245.- Se deberá mantener un control
permanente en los frentes de trabajo, respecto del
desmoronamiento y desprendimiento de rocas susceptibles de
generar accidentes, como asimismo de la estabilidad de las
paredes y "crestas" de los bancos.
La operación de acuñadura de bancos, deberá hacerse
mediante un procedimiento preparado por la empresa para
tales fines, utilizando personal entrenado y con
equipamiento que garantice una plena eficiencia de la
operación.