Texto oficial
Artículo 247.- Todo vehículo menor, como camionetas,
furgones, camiones tres cuartos (3/4) y vehículos con
tracción en las cuatro ruedas, que transiten por las áreas
en que circulan y trabajan equipos de gran tonelaje, deben
hacerlo portando una pértiga, balizas u otros, que denoten
su presencia frente a tales equipos. La pértiga tendrá una
altura mínima de tres metros (3m) medidos desde el suelo.
El uso de estos implementos será obligatorio dentro de
los límites de la faena.
La pértiga, deberá poseer una luz intermitente en su
extremo superior, la que se encenderá cuando las
condiciones de visibilidad así lo exijan.