Texto oficial
Artículo 250.- El tapado de los hoyos cargados con
explosivos (colocación de taco), deberá hacerse en forma
manual o con un equipo especialmente diseñado para ello,
autorizado por el Servicio.
Para la autorización del equipo se deberá contar con
un procedimiento de trabajo, indicando medidas tendientes a
asegurar que la guía o cordón del detonador que sale del
hoyo no pueda ser golpeado por el equipo u otro tipo de
accidente que ponga en riesgo al personal que realiza la
labor.
El Servicio tendrá un plazo de treinta (30) días para
responder la solicitud, desde la fecha de presentación de
ella en la Oficina de Parte.