Texto oficial
Artículo 252.- En presencia o ante la proximidad de
tormentas eléctricas, nevazones, ventiscas y vientos sobre
cien kilómetros (100km) por hora, se deberá suspender la
operación de carguío de explosivos y cualquier manejo de
ellos. Cuando una parte de la tronadura se encuentre
cargada, se deberá aislar el área tal como si se tratara
de la iniciación de un disparo programado y esperar hasta
que la emergencia haya pasado.