Texto oficial
Artículo 264.- Los transformadores y distribuidores de
energía, sean fijos o móviles, deberán ser de fácil
acceso y estar resguardados de las operaciones inherentes al
avance de la explotación.
Aprueba reglamento de seguridad minera
La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 221064 / 8649978.