Saltar al contenido

Artículo 313 (DEL ART. QUINTO) del Decreto 132

Aprueba reglamento de seguridad minera

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 221064 / 8650035.

Texto oficial

Artículo 313.- Las Empresas Mineras que posean faenas destinadas a prospección o explotación de hidrocarburos líquidos o gaseosos, deben elaborar un reglamento interno de seguridad, el que será revisado y aprobado por el Servicio. Dicho reglamento contendrá normas, cuando corresponda, al menos sobre los siguientes puntos: a) Prospecciones de superficie y subterráneas terrestre y marina. b) Perforación de pozos terrestres o costa afuera. c) Motores, equipos e instalaciones eléctricas. d) Delimitación de zonas peligrosas. e) Sistemas de alumbrado. f) Uso de material explosivo. g) Sistema de Seguridad de Instalaciones. h) Detectores de gas. i) Elementos de protección personal. j) Primeros Auxilios. k) Prevención y control de incendios. l) Procedimientos en casos de emergencias. Código de señales. m) Manual de procedimientos de evacuaciones terrestres o de plataformas de perforación, en casos de tormenta, incendios o de erupciones. El Servicio tendrá un plazo de treinta (30) días para responder la solicitud de aprobación del Reglamento, desde la fecha de presentación de ella en la Oficina de Parte.