Texto oficial
Artículo 345.- Para los efectos de este Reglamento, se
entenderá por construcción de proyectos y obras civiles, a
las siguientes actividades que son necesarias para la
habilitación, modificación e implementación posterior del
proyecto minero:
a) Construcción de caminos, plataformas, terraplenes,
excavaciones, presas y en general, todo movimiento de tierra
y extracción de materiales que sean requeridos para una
faena minera.
b) Montaje de estructuras, edificaciones, instalación y
armado de equipos, construcción de campamentos y obras de
servicios.
c) Instalación y tendidos de líneas de energía, en
tanto ellas se realicen en el área de la propiedad minera
de que se trate.