Texto oficial
Artículo 371.- En los montacargas, palas mecánicas,
retroexcavadoras, dragas y en cualquier tipo de unidad
móvil industrial será obligatorio señalar las
limitaciones operativas de precaución y de carga del
equipo, las que deben estar impresas en instructivos y/o
placas, en sistema métrico decimal y en idioma español.