Texto oficial
Artículo 384.- Los esmeriles mecánicos o
electromecánicos deberán estar provistos de protección
tal que resistan el impacto de los fragmentos de la piedra
esmeril, en la eventualidad que ésta se quiebre en
operación. Los operadores de esmeriles deben usar
protección facial.
Las piedras de los esmeriles deberán ser las adecuadas
para las revoluciones por minuto (R.P.M.) del eje donde
irán colocadas y el almacenamiento de dichas piedras debe
hacerse de acuerdo a indicaciones del proveedor.