Texto oficial
Artículo 386.- La operación de lubricación en
vehículos, equipos o maquinarias, que por diseño estén
acondicionados para ser lubricados sobre la marcha, se
deberá ejecutar sólo con personal debidamente entrenado.
La empresa deberá tomar todas las medidas del caso para
evitar que el operario pueda resultar lesionado.