Texto oficial
Artículo 393.- Se prohíbe el emplazamiento de
campamentos en proximidades de cauces de agua o sus
afluentes, o en áreas con potencialidad de derrumbes y/o
aluviones.
Aprueba reglamento de seguridad minera
La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 221064 / 8650126.