Texto oficial
Artículo 399.- El administrador deberá adoptar las
medidas pertinentes para que en las faenas mineras se
elaboren los procedimientos específicos que se requieren
para ejercer un eficiente control sobre los riesgos
operacionales. Se deberá regular entre otros aspectos:
a) Procedimiento de trabajo ante detección de fallas o
desperfectos de instalaciones y/o equipos.
b) Procedimientos de intervención de equipos, ya sea por
razones de reparación o mantención, en el que se estipule
claramente el concepto de intervención en Estado de
Energía Cero.
c) Procedimientos de puesta en marcha.
d) Instrucci�nes para actuar ante casos de emergencias,
provocados por aparatos eléctricos y sus riesgos
inherentes.
e) Instalación y operación de equipos generadores ante
emergencias.
f) Otros, según se estime necesario.