Texto oficial
Artículo 405.- Toda instalación que se canalice bajo
tierra debe estar señalizada en superficie con letreros que
adviertan su presencia y replantearse en un plano que
estará disponible en las faenas.
Aprueba reglamento de seguridad minera
La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 221064 / 8650140.