Saltar al contenido

Artículo 415 (DEL ART. QUINTO) del Decreto 132

Aprueba reglamento de seguridad minera

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 221064 / 8650150.

Texto oficial

Artículo 415.- Se deben inscribir en los respectivos registros indicados en el articulo 397 todos los desperfectos notables detectados, y también las medidas adoptadas, al realizar las tareas de mantención.