Texto oficial
Artículo 421.- Las vías y soportes de cables deberán
revisarse anualmente, o con mayor frecuencia si las
condiciones de trabajo lo exigen, efectuando las
reparaciones necesarias a todos los elementos dañados, así
como la limpieza y extracción de material extraño que
pueda deteriorar los cables o afectar la disipación
térmica.