Texto oficial
Artículo 438.- En los conductores de tierra no debe
colocarse ningún cuchillo, fusible, interruptor u otro
mecanismo que pudiera interrumpir el enlace a tierra,
excepto cuando se realicen las revisiones periódicas.
La revisión de las condiciones eléctricas y
mecánicas de los cables a tierra, de sus conexiones y
remates se hará anualmente.