Saltar al contenido

Artículo 447 (DEL ART. QUINTO) del Decreto 132

Aprueba reglamento de seguridad minera

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 221064 / 8650182.

Texto oficial

Artículo 447.- Todo equipo eléctrico debe protegerse apropiadamente de: a) La humedad, con cubiertas protectoras y calefactores si fuere necesario. b) La acumulación de polvo. c) La acción de los roedores, cerrando las aberturas con rejillas para no impedir su ventilación. d) Daños mecánicos por caída de piedras u otro motivo; y e) Sobrecarga, cortocircuito y fallas a tierra.