Texto oficial
Artículo 451.- El acceso a las áreas posteriores de
los tableros descubiertos deberá ser restringido por
barreras sólidas o puertas, ubicadas de tal manera que
impidan el ingreso a personal no autorizado. Las entradas a
estas áreas permanecerán siempre cerradas con llave,
excepto cuando se realicen trabajos en el tablero.