Texto oficial
Artículo 463.- Todo conductor debe poseer adecuada
protección eléctrica y mecánica para que:
a) Su aislación soporte la máxima tensión de
operación, sin originar fugas ni cortocircuitos;
b) Sus cubiertas protectoras soporten los esfuerzos
mecánicos a que pueda estar sometido el conductor, sin
dañar ni deformar la aislamiento, y
c) Toda cubierta metálica de conductores debe ser
eléctricamente continua.