Saltar al contenido

Artículo 463 (DEL ART. QUINTO) del Decreto 132

Aprueba reglamento de seguridad minera

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 221064 / 8650198.

Texto oficial

Artículo 463.- Todo conductor debe poseer adecuada protección eléctrica y mecánica para que: a) Su aislación soporte la máxima tensión de operación, sin originar fugas ni cortocircuitos; b) Sus cubiertas protectoras soporten los esfuerzos mecánicos a que pueda estar sometido el conductor, sin dañar ni deformar la aislamiento, y c) Toda cubierta metálica de conductores debe ser eléctricamente continua.