Texto oficial
Artículo 465.- Las líneas aéreas desnudas de
transmisión y distribución en superficie, exceptuando las
de trole, no deben estar a menos de seis metros veinte
centímetros (6,20 mts.) sobre la superficie, a través de
todo su recorrido. Las instalaciones de esta naturaleza,
deben cumplir con el Reglamento de la Superintendencia de
Electricidad y Combustibles.
En los lugares en que se produce constante movimiento
de equipos bajo las líneas eléctricas aéreas, se deberán
adoptar a lo menos las siguientes medidas:
a) Instalar avisos de advertencia sobre el riesgo
eléctrico.
b) Indicar altura o distancias de seguridad de modo que
las personas y equipos queden fuera del campo eléctrico.
c) Colocar esferas anaranjadas en los cables más bajos.