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Artículo 471 (DEL ART. QUINTO) del Decreto 132

Aprueba reglamento de seguridad minera

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 221064 / 8650206.

Texto oficial

Artículo 471.- Las líneas eléctricas deberán suspenderse mediante aisladores diseñados y aprobados para tal efecto.