Texto oficial
Artículo 482.- Los locales, estructuras, salas y
bodegas destinadas a contener instalaciones, equipos o
material eléctrico deben ser construidos con materiales
incombustibles, a prueba de fuego. Deberán disponer de
sistemas y procedimientos de rigor para la prevención y
control de incendios y toda emergencia que pudiera
producirse.