Texto oficial
Artículo 484.- Los transformadores sumergidos en
algún tipo de líquido, instalados dentro de alguna
construcción en superficie, deben estar protegidos con
materiales a prueba de fuego que impidan que éste se
extienda si el aceite o líquido contenido llegara a
inflamarse.
Si tales transformadores están instalados en lugares
que representen riesgo, como cerca de la entrada de la mina
o cerca de construcciones inflamables, se deben disponer los
medios necesarios para evacuar o represar el aceite si la
cubierta del transformador llegara a romperse.