Texto oficial
Artículo 489.- Plan de Cierre es el documento en el
que se determinan las medidas a ser implementadas durante la
vida de la operación, con la finalidad de prevenir,
minimizar y/o controlar los riesgos y efectos negativos que
se puedan generar o continúen presentándose con
posterioridad al cese de las operaciones de una faena
minera, en la vida e integridad de las personas que se
desempeñan en ella, y de aquellas que bajo circunstancias
específicas y definidas están ligadas a ella y se
encuentren en sus instalaciones e infraestructura.
Todo Proyecto de Plan de Cierre deberá considerar
medidas propias y adecuadas a las características de la
faena minera y su entorno, los que serán planteados para
cumplir con los objetivos de este Título y que dependerán,
a lo menos, de los siguientes factores:
características de la faena minera,
ubicación geográfica,
cercanía a centros poblados,
atributos relevantes del entorno, entendiéndose por
tal al relieve, clima, cercanía a cuerpos de agua, tipo de
mineralización,
Riesgo de sismos .