Texto oficial
Artículo 497.- El Proyecto de Plan de Cierre de
Caminos deberá incluir los siguientes aspectos:
- Evaluar los caminos que se dejarán transitables ya sea
para control de la etapa de cierre, para estudios
posteriores o para público en general, y los caminos que
deben ser cerrados
- Señalizaciones, y
- Perfilamiento de caminos