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Artículo 497 (DEL ART. QUINTO) del Decreto 132

Aprueba reglamento de seguridad minera

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 221064 / 8650235.

Texto oficial

Artículo 497.- El Proyecto de Plan de Cierre de Caminos deberá incluir los siguientes aspectos: - Evaluar los caminos que se dejarán transitables ya sea para control de la etapa de cierre, para estudios posteriores o para público en general, y los caminos que deben ser cerrados - Señalizaciones, y - Perfilamiento de caminos