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Artículo 500 (DEL ART. QUINTO) del Decreto 132

Aprueba reglamento de seguridad minera

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 221064 / 8650238.

Texto oficial

Artículo 500.- El Proyecto de Plan de Cierre Temporal deberá incluir lo siguiente: MINAS SUBTERRANEAS Y DE RAJO ABIERTO: - Cierre de accesos. - Sellado de bocaminas y/o piques. - Señalizaciones. - Cierre de Almacén de Explosivos. PLANTAS DE PROCESAMIENTO DE MINERALES: - Desenergizar instalaciones. - Cierre de accesos. - Señalizaciones. DEPOSITOS DE RELAVES: - Secado de lagunas de aguas claras. - Mantención de canales perimetrales. - Sistema de evacuación de aguas lluvias. - Cierre de accesos. - Estabilización de taludes (sismo máximo). - Señalizaciones. - Habilitación de vertedero de emergencia (diseño máxima crecida probable). - Cercado de torres colectoras. - Instalación de cortavientos. - Compactación de berma de coronamiento. - Piscinas de emergencia (evaporación). - Medidas de reparación. DEPOSITOS DE ESTERILES - Construcción de diques interceptores y canales evacuadores de aguas lluvia. RIPIOS DE LIXIVIACION - Cubrimiento con membranas impermeables y suelo natural u otros. - Construcción de diques interceptores y canales evacuadores de aguas lluvia. OTROS - Retiro de escombros. - Tratamiento y disposición final de residuos no mineros. - Cierres y letreros de advertencia.