Texto oficial
Artículo 518.- Los explosivos, detonadores y guías
serán introducidos en las minas para ser guardados en los
almacenes autorizados, o para ser empleados inmediatamente
en conformidad a las instrucciones escritas que deben ser
conocidas por todos los trabajadores expresamente
autorizados para manipular explosivos.
Se deberá llevar a los frentes de trabajo solamente la
cantidad de explosivos, detonantes y guías necesarios para
el disparo y esto deberá hacerse en el momento de cargar
los tiros. Cuando existan explosivos y/o accesorios
sobrantes, éstos deberán ser devueltos al almacén o a
cajones de devolución con llave, especialmente diseñados y
autorizados por el Servicio. El Servicio tendrá un plazo de
treinta (30) días para responder la solicitud de
autorización de dichos cajones, desde la fecha de
presentación de ella en la Oficina de Parte.