Texto oficial
Artículo 530.- Los tiros quedados serán eliminados en
el turno en que se detecten; si por alguna razón, no es
posible hacerlo, se deberá informar al Supervisor del turno
siguiente a fin que proceda conforme al Reglamento General
de Explosivos aprobado por el Servicio y a los
procedimientos internos establecidos por la Administración.
Durante este tiempo, el área comprometida deberá
permanecer aislada.