Texto oficial
Artículo 532.- Los restos de explosivos que se
encuentren después de una quemada o bajo la marina, se
deberán recoger y llevar a los cajones de devolución
autorizados o al polvorín.
Aprueba reglamento de seguridad minera
La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 221064 / 8650274.