Texto oficial
Artículo 543.- Los explosivos no deberán ser
removidos de su envoltura original antes de ser cargados
dentro del barreno. Para barrenos cortos en cachorreo se
podrá usar menos de un cartucho, el que deberá ser
seccionado transversalmente.
El Supervisor podrá autorizar el uso de explosivos
para quebrar piedras, usando cartuchos o medios cartuchos,
colocados sobre ellas, sin sacar el envoltorio.
Esta regla no se aplicará a los explosivos granulados,
slurries o a los explosivos líquidos.