Texto oficial
Artículo 546.- Ningún transmisor radial debe estar en
operación a una distancia menor a veinte metros (20 mts)
del área en la que se efectuará una tronadura con
encendido eléctrico.
Aprueba reglamento de seguridad minera
La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 221064 / 8650289.