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Artículo 546 (DEL ART. QUINTO) del Decreto 132

Aprueba reglamento de seguridad minera

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 221064 / 8650289.

Texto oficial

Artículo 546.- Ningún transmisor radial debe estar en operación a una distancia menor a veinte metros (20 mts) del área en la que se efectuará una tronadura con encendido eléctrico.