Texto oficial
Artículo 548.- Cuando se carga una voladura con
detonantes eléctricos, los explosivos no deberán ser
transportados hacia el área del disparo hasta que todos los
circuitos eléctricos hayan sido previamente desconectados
hasta un punto alejado por lo menos treinta (30) metros del
área de disparo. Después de la tronadura, los circuitos
eléctricos se energizarán con autorización del Supervisor
encargado de la tronadura.