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Artículo 561 (DEL ART. QUINTO) del Decreto 132

Aprueba reglamento de seguridad minera

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 221064 / 8650304.

Texto oficial

Artículo 561.- Cuando se dispara por medio de un circuito de potencia, éste deberá estar cortado por lo menos en un lugar y separado por un tramo mínimo de un metro cincuenta centímetros (1,50 m.) del lado de entrada de la corriente al interruptor, excepto durante la operación de encendido. El tramo de separación sólo deberá ser conectado inmediatamente antes del encendido por medio de un dispositivo eléctrico de cables con enchufes y fusibles, el cual deberá ser guardado en un estante con llave, cuando no se use.