Texto oficial
Artículo 561.- Cuando se dispara por medio de un
circuito de potencia, éste deberá estar cortado por lo
menos en un lugar y separado por un tramo mínimo de un
metro cincuenta centímetros (1,50 m.) del lado de entrada
de la corriente al interruptor, excepto durante la
operación de encendido. El tramo de separación sólo
deberá ser conectado inmediatamente antes del encendido por
medio de un dispositivo eléctrico de cables con enchufes y
fusibles, el cual deberá ser guardado en un estante con
llave, cuando no se use.