Texto oficial
Artículo 565.- En la operación de carguío con
explosivos, como en su manipulación, deben estar
determinadas previamente, la distancia y el área dentro de
las cuales no se podrán efectuar trabajos diferentes a
dicha operación.
Sólo se permitirá permanecer en el área al personal
autorizado e involucrado en la manipulación del explosivo.
El supervisor a cargo de la tronadura, excepcionalmente
autorizará, el ingreso de personas ajenas a la operación
de carguío.