Texto oficial
Artículo 570.- Toda vez que los efectos de una
tronadura en términos de vibraciones, transmisión de ondas
aéreas o ruidos de impacto medidos y fundados en
parámetros técnicos, puedan eventualmente afectar a
instalaciones, estructuras, construcciones o poblados
cercanos; la Administración de la empresa deberá adoptar
las medidas de control pertinentes a objeto de minimizar
dichos efectos.
Cuando las tronaduras se realicen en lugares próximos
a edificios, propiedades o instalaciones, éstos deberán
utilizar implementos protectores que eviten que las
proyecciones, producto de la tronadura, los afecten.