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Artículo 584 (DEL ART. QUINTO) del Decreto 132

Aprueba reglamento de seguridad minera

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 221064 / 8650327.

Texto oficial

Artículo 584.- Para el encendido de una o más guías en cualquier disparo, se deben emplear como mínimo dos personas, cualquiera sea la cantidad de tiros.