Texto oficial
Artículo 1 Transitorio.- Las empresas mineras, que al
momento de la entrada en vigencia del presente Reglamento,
se encuentren operando alguna faena minera deberán, dentro
del plazo de cinco años, presentar al Servicio un Proyecto
de Cierre de dichas faenas, el cual se regirá por las
normas del Título X.
En todo caso, ninguna de estas empresas podrá cerrar
una faena o parte de ella sin que haya presentado y obtenido
la aprobación por parte del Servicio de un Proyecto de Plan
de Cierre. El Servicio tendrá un plazo de sesenta (60)
días para responder esta solicitud de aprobación, desde la
fecha de presentación de ella en la Oficina de Partes.