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Artículo UNICO de la Ley 19.929

Modifica el decreto ley nº 2.222, ley de navegacion, en relacion con los tribunales competentes para conocer de las causas por contaminacion

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 221066 / 7308677.

Texto oficial

Artículo único.- Introdúcense las siguientes modificaciones al decreto ley Nº 2.222, de 1978, Ley de Navegación: a) Sustitúyese el encabezado del artículo 153, por el siguiente: "Un ministro de la Corte de Apelaciones que tenga competencia respecto del lugar en que los hechos de la causa hayan acaecido, conocerá en primera instancia:". b) Reemplázase, en el inciso primero del artículo 158, la frase final "a la Corte de Apelaciones de Valparaíso", por la siguiente: "a las Cortes de Apelaciones a que se refiere el artículo 153".