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Artículo 1 de la Ley 254 · Contribuciones

Contribuciones

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 22108 / 5947301.

Texto oficial

ART. 1.º Se autoriza por dieziocho meses el cobro de las contribuciones i el pago de los servicios fiscales que a continuacion se espresan: 1.° Derechos de internacion fijados por la Ordenanza de Aduanas de 24 de Diciembre de 1872, i leyes de 6 de Julio i 13 de Setiembre de 1878, de 2 de Setiembre de 1880, de 31 de Diciembre de 1883, de 26 de Noviembre de 1892, número 2, de 19 de Enero de 1893, i número 37, de 31 de Mayo de 1893; El jénero de algodon denominado tocuyo burdo i los jéneros de algodon ordinarios, escepto los pintados i los quimones, no pagarán recargo alguno sobre los derechos de Aduana con que está gravada su importacion. Lei de contribuciones de 13 de Agosto de 1890; 2.° Derecho de almacenaje en conformidad a la Ordenanza de Aduanas de 24 de Diciembre de 1872 i leyes de 17 de Enero de 1884, 31 de diciembre de 1888, 26 de Noviembre de 1892 i número 37, de 31 de Mayo de 1893; 3.° Derechos de esportacion sobre el salitre i el iodo, conforme a las leyes de 1.° de Octubre de 1880, 31 de Diciembre de 1888, 4 de Julio i 8 de Agosto de 1892 i decreto de 2 de Noviembre del mismo año; 4.° Impuesto de papel sellado, timbres i estampillas, conforme a las leyes de 1.° de Setiembre de 1874 i de 15 de Enero de 1878; 5.° Derechos de peaje en los caminos de cordillera, segun la lei de 16 de Octubre de 1868; 6.° Servicios de correos, con arreglo a las leyes de 5 de Noviembre de 1857 i de 19 de Noviembre de 1874 i el reglamento de jiros postales de 3 de Setiembre de 1877; 7.° Servicio del muelle fiscal de Valparaiso, con arreglo a la lei de 17 de Enero de 1884; i 8.° Impuesto sobre marcas de fábricas, conforme a la lei de 12 de Noviembre de 1774.